3424.- ORDEN FORAL 43/2001, de 29 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a fondo perdido para promover las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, microcentrales hidroeléctricas y eólica de pequeña potencia.(BON nº 55, de 04.05.01).

El Plan Energético de Navarra aprobado el 31 de enero de 1996 por la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo del Parlamento Foral de Navarra, terminó su vigencia el 31 de diciembre del año 2000.

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo promulgada por la U.E. en el Libro Verde, se desprende que uno de los objetivos es que la oferta de la producción de electricidad mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea y en tanto se elabore un nuevo Plan energético, parece conveniente continuar con las líneas de actuación llevadas a cabo en años anteriores.

En su virtud,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, microcentrales hidroeléctricas y eólica de pequeña potencia que se regirá por las siguientes bases reguladoras:

Base 1.ª Estas bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a promover instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, microcentrales hidroeléctricas y eólica de pequeña potencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse al presente régimen de ayudas: las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, sociedades públicas, comunidades de propietarios, instituciones sin ánimo de lucro y las corporaciones locales que sean propietarias de las instalaciones de aprovechamiento energético que se determinan en la Base 4.ª

Las sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica.

En el caso de que el beneficiario sea una empresa la ayuda se sujetará al régimen de "mínimis", lo que supone que el importe máximo de todas las subvenciones acogidas al citado régimen percibidas por una empresa durante los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

Base 3.ª Compatibilidad.

Al respecto, cabe señalar que estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, con la limitación en caso de acumulación de ayudas de carácter energético del 75% del coste elegible.

Si la suma de las ayudas recibidas fuese superior al 75% del coste elegible, el beneficiario se verá obligado a devolver el importe excedente.

Base 4.ª Inversiones acogibles.

4.1. Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones realizadas en la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes tipos de instalación:

4.1.1. Solar térmica.

Instalaciones solares térmicas con colectores planos o tubos de vacío destinadas a la producción de agua caliente, calefacción y climatización de piscinas.

4.1.2. Solar fotovoltaica.

a) Instalaciones de producción de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, aisladas de la red.

b) Sistemas de producción de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, conectados a la red.

No serán acogibles las instalaciones fotovoltaicas móviles.

4.1.3. Eólica.

Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima de 15 Kw.

4.1.4. Microcentrales hidroeléctricas.

Instalaciones para producción de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, hasta una potencia máxima de 3 Kw.

4.1.5. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

4.2. Las empresas instaladoras de las instalaciones descritas en los apartados 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, estarán obligadas a garantizar cada instalación, durante un periodo de tres años contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación. Esta garantía incluirá también la reposición y la realización de los trabajos necesarios, en los límites que establecen las garantías del fabricante de los equipos instalados.

Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos que le sean aplicables, y sus componentes deberán pasar la correspondiente homologación por el organismo competente.

Base 5.ª Alcance de la ayuda.

La ayuda consistirá en la concesión de una subvención a fondo perdido cuya cuantía para cada tipo de instalación es la siguiente:
TIPO DE INSTALACIONES LÍMITE MÁXIMO DE SUPERFICIE O POTENCIA ACOGIBLE  LÍMITE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN
Solar Térmica
    - Colectores Planos <= 10 m2 50.000 Ptas/m2 (300,5 €/m2)
10m2<S.T.<=40 m2 30.000 Ptas/m2 (180,3 €/m2)
    - Tubos de Vacío -------------------------------- 60.000 Ptas/m2 (360,6 €/m2)
Solar Fotovoltaica Aislada 6.000 Wp 1.200 Ptas/Wp (7,21 €/Wp)
Solar Fotovoltaica conectada a la red 5.000 Wp 600 Ptas/Wp de campo solar
(3,61 €/Wp de campo solar)
Eólica 15.000 W 40%
Microcentrales hidroeléctricas 3.000 W 40%

Cuando las inversiones sean realizadas por las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro, no serán aplicables los límites máximos de superficie o potencia acogible establecidos anteriormente, para las inversiones en instalaciones de solar térmica y solar fotovoltáica aislada.

En instalaciones mixtas, se aplicará a cada uno de los tipos de inversión el límite que corresponda.

En todos los casos la subvención será, como máximo del 40% del coste subvencionable.

Base 6.ª Criterios para la concesión de la subvención.

Se resolverán los proyectos presentados atendiendo los siguientes criterios de priorización:

1.º Viviendas habituales.

2.º Actividades industriales, de servicios, agrícolas y ganaderas.

3.º Ampliación de instalaciones existentes de los grupos 1.º y 2.º

4.º Segundas viviendas y casas de recreo.

Base 7.ª Conceptos subvencionables.

Unicamente serán subvencionables las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética.

Base 8.ª Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de la ayuda, finalizará el día 30 de noviembre del año 2001.

Base 9.ª Solicitudes y plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha, podrán ser objeto de ayuda quedando ésta condicionada a que exista consignación presupuestaria suficiente en el presupuesto del ejercicio del año, y exista posibilidad de materializar y finalizar la inversión en dicho año.

Las solicitudes según el modelo establecido al efecto, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo (Parque de Tomás Caballero, 1, Edificio Fuerte del Príncipe II, Planta Baja), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en el Registro General del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y en la página Web del mismo en la dirección: www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm

Base 10.ª Documentación.

1.-Memoria técnico-económica justificativa del proyecto que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción detallada del proyecto, cálculos energéticos y esquema de la instalación.

b) Presupuesto detallado de las inversiones proyectadas.

2.-Copia firmada de la aceptación del presupuesto y pedido de la obra en la cual se consignará el nombre del instalador adjudicatario, la cuantía total, y las garantías de la instalación y mantenimiento exigidos en esta convocatoria.

3.-Para las solicitudes de ayuda a viviendas, cédula de habitabilidad o licencia de obras. Para las solicitudes de ayuda a casas de recreo, certificado del Ayuntamiento correspondiente que acredite la legalidad de las mismas.

4.-En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo de su constitución, en el que se acredite tal condición inscrito en el Registro correspondiente.

Base 11.ª Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la Base 6.ª, y en tanto exista consignación presupuestaria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes, será de seis meses, transcurrido este plazo la solicitud debe entenderse desestimada.

3. Finalizadas las inversiones proyectadas, el beneficiario deberá justificar ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo que ha realizado las inversiones y cumplido las condiciones exigidas.

El plazo para justificar la realización de las inversiones será de un mes desde que las instalaciones sean puestas en marcha y en todo caso finalizará el día 30 de noviembre de 2001.

4. Asimismo, el beneficiario deberá comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo.

Base 12.ª Seguimiento y control.

La Administración de la Comunidad Foral podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de comprobación y verificación de la inversión o realización del proyecto estime necesarias.

Base 13.ª Incumplimiento, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de estas ayudas están sometidos a las obligaciones que establece el artículo 8 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Asimismo deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de ayuda durante un período de cinco años. Se procederá al reintegro de las ayudas en los supuestos previstos por el artículo 21 de esta citada Ley Foral.

2. Las presentes ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en la citada Ley Foral.

Segundo.-El gasto derivado de esta convocatoria se aplicará a las Partidas del Presupuesto año 2001: 810002/81140/7800/731100 "Subvenciones para inversiones en energías renovables", por importe de 90.000.000 pesetas (540.910,9 euros), y 810002/81140/7600/731100 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables", por importe de 25.000.000 pesetas (150.253 euros).

Estas partidas podrán ser incrementadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.-Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto.-Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de marzo de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.