INNOVACIÓN y TECNOLOGÍA
Promoción del uso racional de la energía
y de la utilización de fuentes de energía renovables


Resolución de 16 de noviembre de 2000, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables. (BOR 23/11/2000).

Exposición de motivos

Anexo.- Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovable

Base 1ª. Objeto y finalidad del régimen de ayudas

Base 2ª. Actuaciones subvencionables

Base 3ª. Beneficiarios

Base 4ª. Beneficios

Base 5ª. Solicitudes y documentación

Base 6ª. Resolución

Base 7ª. Aceptación de beneficios

Base 8ª. Incidencias posteriores a la concesión

Base 9ª. Liquidación

Base 10ª. Plazos y forma de justificación

Base 11ª. Forma y plazos del pago de la subvención

Base 12ª. Concurrencia de ayudas

Base 13ª. Comprobaciones y controles

Base 14ª. Causas de incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas

Base 15ª. Régimen jurídico

Anexo. Perfil de los proyectos y actuaciones objeto de subvenciones

Exposición de motivos [índice]

Las vigentes Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables, fueron aprobadas por Resolución de 2 de diciembre de 1999 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 149/1999, de 7 de diciembre.

La necesidad de contemplar las observaciones realizadas por la Comisión Europea exige la modificación de las citadas Bases Reguladoras para ajustarlas a los criterios de la mencionada Comisión.

Con el fin de evitar la dispersión en su publicación, se aprueba el texto completo del nuevo régimen jurídico de las ayudas a la promoción de la seguridad industrial.

Las presentes Bases Reguladoras encuentran su base y fundamento, de una parte, en los objetivos que a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja encomienda su Ley de creación (artículo 3 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre), y de otra parte en la potestad subvencionadora que le confieren los artículos 5 d) y 6 de la citada Ley, y, más en concreto 36, letras a), f), j) y l), en particular, del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto 22/2000, de 5 de mayo, que otorga a la Agencia potestad para otorgar, gestionar y controlar aquellas subvenciones destinadas a: Promover la instalación, ampliación y modernización de empresas, Fomentar la innovación y la I + D en las empresas, Fomentar la aplicación de medidas de corrección medioambiental y minimización de residuos, Promover la optimización energética, la diversificación de fuentes y la utilización de fuentes alternativas.

La concesión de subvenciones exige con carácter general, que, previamente, se hayan aprobado y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja las correspondientes Bases Reguladoras y su convocatoria (artículos 38 y 40 del Reglamento).

En su virtud, de acuerdo con las competencias que le confieren los artículos 13, apartado 1.h),38, apartados 1 y 4, y 40, apartado 1, del Reglamento, el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, resuelve

Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en la Base 5ª, para el ejercicio 2000:

- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de diciembre de 2000.

- Podrán ser subvencionadas las actuaciones que, ajustándose a las presentes bases reguladoras, se hayan realizado desde el 1 de enero de 2000.

Tercero. Disposición transitoria. Las Bases Reguladoras que se aprueban por la presente Resolución serán de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 2 de diciembre de 1999, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables (Boletín Oficial de La Rioja número 149/1999, de 7 de diciembre), que se encuentren pendientes de resolución.

Cuarto. Quedan derogadas las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovables, aprobadas por Resolución de 2 de diciembre de 1999, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 149/1999, de 7 de diciembre).

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnando directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al en que se publique esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño, 16 de noviembre de 2000.- El Presidente, Juan José Muñoz Ortega.

Anexo.- Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de uso racional de la energía y de utilización de fuentes de energía renovable

Base 1ª. Objeto y finalidad del régimen de ayudas [índice]

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas fomentar el Uso racional de la Energía y de la Utilización de fuentes de energía Renovables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad a incentivar la implantación de fuentes deenergía renovables, la sustitución de fuentes energéticas, la modificación de instalaciones por otras que utilicen racionalmente la energía y cuyos impactos medioambientales sean positivos, la instalación de infraestructuras energéticas de interés regional y la ejecución de proyectos de I+D en el ámbito de la energía.

Base 2ª. Actuaciones subvencionables [índice]

Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones, los Proyectos o actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:

1.1. Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en el sector Primario, la Industria, el Transporte, los Servicios y los Edificios.

Se tendrán en cuenta los ahorros de costes logrados por el inversor como consecuencia del proyecto, de forma que se reduzcan los costes subvencionables proporcionalmente al ahorro de energía.

Solo serán subvencionables aquellos proyectos con impactos positivos sobre el medio ambiente.

1.2. Proyectos de demostración, difusión de alguna de las fuentes renovables de energía, aprovechamiento de la biomasa y de los residuos y geotermia, así como de Proyectos de uso racional de la energía en el campo de las Energías renovables (Solar, Eólica, Hidráulica, Biomasa, Geotérmica, etc.).

Los Proyectos de Inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado, deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía.

En todos los casos se deberán cumplir las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen la optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las infraestructuras energéticas regionales.

La inversión subvencionable se deberá realizar en bienes tangibles necesarios para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el Proyecto.

Podrá ser considerada como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión.

Los proyectos prioritarios de los apartados 1.1 y 1.2 figuran en el anexo de las presentes bases reguladoras

1.3. Proyectos de Creación o ampliación de Infraestructuras Energéticas de Interés Regional (Redes de Gas, de Electricidad etc.).

1.4. Proyectos de Investigación y Desarrollo en el campo energético

Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, del encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de Investigación y Desarrollo (Publicada en DOCE C45 de 17.02.1996):

- Gastos de Personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación);

- Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.

- Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de Investigación- incluidas la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc- adquiridos a fuentes externas;

- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación;

- Otros gastos de Funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación

Base 3ª. Beneficiarios [índice]

1.-Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras:

Las Empresas y Entidades públicas y privadas.

Las Agrupaciones de dichas empresas.

Las Instituciones sin ánimo de lucro.

Las Corporaciones Locales, excepto para proyectos de energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica e hidroeléctrica.

Otras Instituciones y Entidades similares a las anteriormente citadas.

El beneficiario deberá disponer el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.-Definición de pequeña y mediana empresa. Requisitos.

2.1. Se entenderá por pequeña y mediana empresa, en adelante PYME, aquella empresa que cumpla los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, de 3 de abril de 1996 (DOCE de 30 de abril de 1996, Nº L 107), en los siguientes términos:

Primero. Que emplee a menos de 250 personas.

Segundo. Que tenga:

- O bien, un volumen de negocio anual que no exceda de 40 millones de euros.

- O bien, un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros.

Tercero. Que cumpla el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25%, o más, de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los dos siguientes supuestos:

- Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25%, o más, de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no responda a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

2.2. Se entenderá por pequeña empresa, aquella que cumpla los siguientes requisitos establecidos por la Comisión Europea en la citada Recomendación, en los siguientes términos:

Primero. Que emplee a menos de 50 personas.

Segundo. Que tenga:

- O bien, un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros.

- O bien, un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.

Tercero. Que cumpla el criterio de independencia de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1, apartado Tercero, de la presente base, en relación, únicamente, a pequeñas empresas.

2.3. Para el cálculo de los umbrales contemplados en los apartados 2.1 y 2.2, se añadirán a las cifras correspondientes a cada empresa, las de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25%, o más, de su capital o de sus derechos de voto.

3. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Agencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se indiquen que determinen la concesión de la subvención.

c) Sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia, a las que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus funciones de control financiero, y a las que pueda realizar el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios europeos en los ámbitos de sus respectivas competencias.

d) Comunicar a la Agencia o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud u obtención deotras ayudas para la misma finalidad.

e) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, ya sea total o parcial, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos del artículo 41.5 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g) En las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la Unión Europea, colaborar con la Agencia y demás Administraciones Públicas en relación con las obligaciones que deriven de la utilización de los mismos.

4. Los beneficiarios se sujetan a las obligaciones contenidas en el artículo 41.4 del Reglamento de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Base 4ª. Beneficios [índice]

La Agencia dentro de los límites aprobados en los créditos asignados a los presupuestos de cada ejercicio, podrá conceder las siguientes subvenciones con la consideración de transferencias de capital, excepto las dirigidas a difusión previstas en el apartado 1.2 de la base 2ª que tendrán la consideración de transferencias corrientes:

3.1. Para los apartados 1.1 y 1.2 de la base 2ª:

3.1.1.-Los costes Subvencionables se limitarán al coste financiero adicional para alcanzar los objetivos medioambientales (en el caso de Energías Renovables, diferencia de una nueva instalación y el coste de una clásica de la misma capacidad):

a) Hasta el 30% del coste subvencionable

b) Dicho límite podrá elevarse hasta el 40% si se trata de una PYME.

3.1.2. Otros costes no incluidos en el apartado anterior:

3.1.2.1.-Para empresas ubicadas dentro del mapa de ayudas con finalidad Regional:

a) hasta 30% PYMES

b) hasta 20% Grandes Empresas

3.1.2.2. Para empresas situadas fuera del mapa de ayudas con intensidad regional:

a) hasta 15% en pequeñas empresas.

b) hasta 7,5% en empresas medianas.

3.1.2.3. Estos límites podrán alcanzar el 30% en Grandes empresas y el 40% en PYMES, sujetándose la ayuda a la Norma de Minimis, cuando así se indique expresamente en la resolución de concesión.

3.2. Los costes de Diagnósticos y Auditorías podrán subvencionarse hasta un 100%, siendo de aplicación la norma de mínimis.

3.3. Las Jornadas Informativas o Difusión de resultados mediante diferentes soportes podrán subvencionarse hasta un 100%, siendo de aplicación la norma de mínimis.

3.4. Para el apartado 1.3 de la base 2ª:

3.4.1. Para empresas ubicadas dentro del mapa de ayudas con finalidad Regional:

a) hasta 30% PYMES

b) hasta 20% Grandes Empresas

3.4.2. Para empresas situadas fuera del mapa de ayudas con intensidad regional:

a) hasta 15% en pequeñas empresas.

b) hasta 7,5% en empresas medianas.

3.4.3. Estos límites podrán alcanzar el 40% en PYMES y 30% en Grandes empresas, sujetándose la ayuda a la Norma de Minimis, cuando así se indique expresamente en la resolución de concesión.

3.5- Para las acciones incluidas en el artículo 1.4 los límites máximos de subvención se fijan en:

3.5.1. 100% cuando se trate de Proyectos de Investigación Fundamental.

3.5.2. 50% cuando se trate de Proyectos de Investigación Industrial.

3.5.3. 25% cuando se trate de Proyectos de Desarrollo precompetitivo.

3.6. Los límites de Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo podrán incrementarse en 10 puntos cuando los destinatarios de las ayudas sean PYMES, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas.

3.7. Cuando se trate de Proyectos de Investigación de Interés General y sin finalidad lucrativa particular, se considerarán Proyectos de Investigación Genérica y podrán recibir hasta un 100% de subvención a Fondo Perdido. Este tipo de proyectos tendrán un carácter excepcional e irán dirigidos fundamentalmente, a Proyectos de Investigación Fundamental o Industrial que tengan tal incidencia energética y ambiental en amplios sectores de La Rioja que puedan ser considerados de interés general.

3.8.-Para las ayudas sujetas al régimen de Mínimis el importe máximo de ayuda en un período de tres años se fija en 100.000 euros por beneficiario. Este límite no afecta a la posibilidad de obtener subvenciones en el marco de otros regímenes de ayudas, sin embargo la acumulación está limitada a que no supere el límite máximo previsto en los regímenes implicados.

3.9.-En lo no dispuesto se tendrán en cuenta las definiciones y demás conceptos adoptados por la Comisión de la Unión Europea en su Recomendación de 3 de abril de 1.996 (D.O.C.E. de 30 de abril de 1996) y recogidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado a las PYMES de la Comisión de la Unión de 23 de julio de 1996. y en lo dispuesto en las directrices sobre ayudas de Estado con intensidad regional (98/C 74/06) y en el mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2000-2006 para España, ayuda de estado N 773/99.

3.10.-La concesión de estas subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos anuales de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y el gasto se imputará a la partida presupuestaria que en cada ejercicio corresponda.

Base 5ª. Solicitudes y documentación [índice]

1. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año. No obstante, el Director Gerente podrá modificar anualmente este plazo de presentación de solicitudes por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja.

2. Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

2.1. Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

2.1.1. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

2.1.2. En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. Si se admitieran sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, sus actualizaciones.

En caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y otras instituciones, estatutos vigentes debidamente registrados.

2.2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

2.3. Documentación fiscal y de seguridad social:

2.3.1. Documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.3.2. Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamientos, en el momento de presentar la solicitud.

2.3.3. Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de empresas individuales, correspondiente al último ejercicio

2.3.4 TC1 y TC2 del mes anterior a la fecha en que se formule la solicitud o en su caso recibo pago autónomos.

2.4. Documentación relativa a la actuación subvencionable:

2.4.1. Impreso Normalizado Facilitado por la Agencia

2.4.2. Memoria Descriptiva de la Actuación a desarrollar de acuerdo con el siguiente índice:

* Información básica y antecedentes de la empresa.

* Razones que justifiquen la realización del plan de inversiones.

* Explicación técnica detallada y presupuesto

* Plan de financiación de las mismas.

* Calendario de realización de las inversiones y puesta en funcionamiento.

* Cuanta información complementaria sea considerada necesaria por la Agencia.

2.4.4. En el caso de adquisición de activos fijos nuevos un ejemplar del correspondiente proyecto visado por el Colegio Oficial que corresponda comprendiendo la documentación propia de este tipo de documentos.

2.5. Otra documentación:

2.5.1. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

2.5.2. Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actuación, su cuantía y si están o no pagadas. Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación.

2.5.3. Declaración Responsable relativa a la dimensión de la Empresa dentro del Encuadramiento comunitario de la Directiva PYMES.

2.5.4. Cuanta información complementaria se considere necesaria por la Agencia de Desarrollo económico de La Rioja.

3. La Agencia analizará la solicitud y la documentación presentada. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigibles, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

4. Por los servicios técnicos de la División de Innovación y Tecnología del Departamento de Promoción se emitirá informe en relación con el expediente, el cual, previa propuesta al órgano que corresponda, se elevará al órgano competente para resolver en razón al importe de lasubvención.

5. Aquellos expedientes que por su complejidad técnica, volumen de inversión, sensibilidad regional u otras consideraciones se considere preciso, a instancia de los servicios Técnicos de la División de Innovación y Tecnología, se elevarán al dictamen de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.b) del reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 22/2000, de 5 de mayo. La Comisión de Evaluación intervendrá para formular las correspondientes propuestas de concesión de subvención.

La composición de la comisión de Evaluación viene determinada en la Resolución de 19 de junio de 1998, modificada por resolución de 10 de septiembre de 1998, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, pos la que se constituye la comisión de evaluación prevista en el Reglamento de la Ley de creación de la Entidad (B.O.R. 30/1999, de 11 de marzo).

Base 6ª. Resolución. [índice]

1. El órgano competente, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley 7/1997, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas.

2. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender como desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 43.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992.

3. En las resoluciones de concesión se especificarán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda y deberá hacerse constar el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma. Así mismo, se determinarán las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos de cumplimiento.

Base 7ª. Aceptación de beneficios [índice]

1. Para que las resoluciones de concesión de ayudas produzcan efectos, los beneficiarios deberán aceptar expresamente dichas ayudas y sus condiciones en el plazo de un mes a contar desde la notificación de las resoluciones.

2. En los supuestos de no aceptación o de transcurso de plazo señalado para aceptar, se entenderá que el beneficiario renuncia a los derechos reconocidos en la resolución recaída.

En estos casos, se aceptará de plano la renuncia dictándose resolución declarando concluso el procedimiento por tal circunstancia y acordando el archivo del expediente y la liberación de los créditos que se hubieren autorizado o comprometido.

Base 8ª. Incidencias posteriores a la concesión [índice]

1. Los beneficiarios están obligados a comunicar y plantear a la Agencia todas las incidencias posteriores a la concesión.

2. Corresponde al Director Gerente, previo informe técnico de la División competente por razón de la materia, resolver sobre las incidencias que se refieran a:

a) Cambios de titularidad de beneficiarios.

b) Cambios de ubicación del proyecto o actividad.

c) Prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución de la actuación o para la justificación de las condiciones particulares impuestas en la resolución de concesión. Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de la inversión aprobados deberán presentarse con anterioridad al vencimiento de los mismos. Se podrán conceder cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Fuerza mayor.

b) Causas económicas.

c) Cualquier otra justificación que pueda ser apreciada por la Agencia como causa de dilación temporal en la ejecución del proyecto o su justificación.

El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente para la concesión de la subvención.

3. Las incidencias no recogidas o que excedan de los límites señalados en el apartado anterior se entenderán como solicitudes nuevas a todos los efectos.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, la falta de resolución y notificación en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá desestimatoria de la incidencia planteada.

Base 9ª. Liquidación [índice]

En el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que:

a) Estén debidamente Justificadas.

b) No exista una variación sustancial del objeto del proyecto..

Base 10ª. Plazos y forma de justificación. [índice]

1. El plazo máximo para la realización de la inversión subvencionable será de veinticuatro meses acontar desde la fecha de aceptación de los beneficios contemplados en la correspondiente resolución de concesión de los mismos.

2. Los plazos concretos para la realización y justificación de la inversión subvencionable se determinarán en cada caso en las condiciones particulares de la resolución de concesión de beneficios.

3. Con carácter previo al abono de la subvenciones, el beneficiario deberá presentar los documentos acreditativos de la actuación subvencionada (tales como facturas y otros justificantes de su ejecución) y del cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente resolución de concesión de beneficios, certificados de hallarse al corriente de pagos con la Hacienda estatal y autonómica, Seguridad Social y Ayuntamientos correspondientes, así como de las que se deriven de lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras.

Base 11ª. Forma y plazos del pago de la subvención. [índice]

1. Con carácter general, el abono se realizará una vez acreditada la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Podrán realizarse anticipos de pago sobre subvenciones concedidas, previa presentación de aval bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 7/1997.

Base 12ª. Concurrencia de ayudas. [índice]

Sin perjuicio de lo establecido por la Comisión de la Unión Europea para las ayudas de mínimis, el importe de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario. A tal efecto el peticionario aportará una declaración en la que se recojan las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad, como si se refiere a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes. En este último caso, la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Base 13ª. Comprobaciones y controles. [índice]

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Agencia y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios competentes, en su caso.

2. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

3. La comprobación de la realización de la inversión subvencionada se sujetará a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

 

 

Base 14ª. Causas de incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas. [índice]

1. En cuanto a las causas de incumplimiento y reintegro, total o parcial, de subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la concesión de las subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas y, en su caso al correspondiente reintegro de las mismas, con abono de los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Base 15ª. Régimen jurídico. [índice]

En lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 22/2000, de 5 de mayo, y supletoriamente en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación.

Anexo. Perfil de los proyectos y actuaciones objeto de subvenciones [índice]

A) Uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas..

1. Industria. Aplicaciones.

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora el impacto medioambiental.

Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siendo prioritarios aquellos que utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución.

II. Transporte. Aplicaciones

a) Proyectos pilotos para introducir en flotas de transporte de pasajeros o mercancías carburantes alternativos a los derivados del petróleo, y que disminuyan el impacto ambiental especialmente en el ámbito urbano: Gas natural, biocarburantes y electricidad.

b) Proyectos de aplicación, de sistemas de ayuda a la explotación de flotas de transporte o mercancías que deberán incluir necesariamente como objetivo la disminución del consumo energético de la flota.

c) Proyectos de gestión de la demanda de movilidad urbana para conjuntos de al menos 200 personas. No considerándose como coste subvencionable más que el inherente a la definición y confección del Plan Alternativo de Movilidad y a sus costes de seguimiento durante dieciocho meses a partir de la puesta en marcha de éste.

III. Servicios y edificios. Aplicaciones.

a) Proyectos que permitan una reducción significativa del consumo energético, que contemplen la utilización de tecnologías y/o técnicas innovadoras o de escasa difusión.

b) Proyectos de difusión y promoción del marcado o etiquetado energético de equipos consumidores.

B) Energías renovables

I. Hidráulica.

1.Aplicaciones.

a) Aprovechamientos hidráulicos de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA.

b) Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas, o que se estén acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.

2.Condiciones particulares:

Sólo se consideran proyectos que en el momento de dictarse resolución, acrediten la disponibilidad de todas las concesiones, licencias y premisos necesarios para acometer las obras con carácter inmediato.

II. Eólica.

1.Aplicaciones:

a) Parques eólicos de interés para la creación de Infraestructura energética para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Prototipos tecnológicamente innovadores de potencia superior a 500 Kw.

c) Instalaciones eólicas para bombeo de agua, u otras aplicaciones especiales.

d) Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 Kw) y sistemas eólicos-fotovoltaicos.

2.Condiciones adicionales:

a) Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación adicional:

- Los datos de medición de vientos por un período de doce meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de tres meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán estar suficientemente justificados. No será necesario este requisito para instalaciones de apoyo.

- En el proceso debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.

b) En el momento de dictar la Resolución de Concesión de la subvención de beneficiario debe acreditar:

- Tener concedida la licencia municipal de obras del Ayuntamiento donde radique la instalación.

- Disponer de la aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

- Que esté definido por parte de la compañía distribuidora el punto de conexión a la línea de evacuación.

- Disponer de la autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

III. Solar térmica.

1. Aplicaciones:

Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas en las siguientes instalaciones: edificios, industriales, agropecuarias.

2. Condiciones particulares:

a) Que los colectores estén certificados y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

b) Que la instalación esté garantizada por el instalador y disponer de contrato de mantenimiento de la misma durante tres años como mínimo.

IV: Solar fotovoltaica.

1. Aplicaciones:

Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.

a) En sistemas conectados a red.

b) En sistemas aislados de la red de distribución:

1. Instalaciones de telecomunicación.

2. Dispositivos de señalización y alarma.

3. Aplicaciones industriales.

4. Aplicaciones agropecuarias y medio ambientales.

5. Instalaciones de servicios.

6. Instalaciones de electrificación rural.

2. Condiciones adicionales:

Se dispondrán de un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio del órgano gestor de las subvenciones. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

V Aprovechamiento de la biomasa y residuos.

1. Aplicaciones:

a) Producción de combustibles:

1. Producción de combustibles a partir de residuos forestales, agrícolas y de industrias, incluyendo la elaboración de productos densificados.

2. Producción de biocarburantes.

b) Utilización energética de la biomasa y los residuos:

1. Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales y domésticas colectivas.

2. Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.

3. Utilización del gas producido por residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos.

4. Sistemas de calefacción centralizada y/o agua caliente sanitaria.

5. Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos o tecnologías innovadoras.

VI .Geotermia.

1. Aplicaciones:

Aprovechamiento de yacimiento de baja temperatura para calefacción de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura; utilización del calor para procesos industriales.