Estudio e instalación de sistemas de energía solar. Proyectos, asesoría técnica y tramitación de subvenciones. Energía solar térmica, fotovoltaica y frío solar.
4 de Julio del 2008
 
 
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>> Subvenciones >> Nacionales - ICO-IDAE
 
Subvenciónes ICO-IDAE
 
Línea de financiación ICO-IDAE para proyectos de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Instituto para la diversificación y el ahorro de la Energía
Objeto
El objeto del presente Convenio es definir los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el IDAE y el ICO, mediante la compatibilización de las líneas de financiación del ICO con las ayudas financieras del IDAE, para fomentar las inversiones en proyectos de Energías Renovables y de Eficiencia Energética a través de la mediación de las Entidades de Crédito.
Dotación económica del ICO

El ICO, de conformidad con el Acuerdo adoptado por su Consejo General, en reunión celebrada con fecha 26 de abril de 2005 , procederá a la dotación de recursos con destino a los préstamos/leasing requeridos en las Líneas de Mediación correspondientes, con los recursos siguientes:

Línea Solar : Importe inicial de 120.000.000 Euros que podrá ser ampliado, de acuerdo con la evolución y demanda de la misma, hasta un importe de 160.000.000 Euros, previa aprobación de los órganos competentes.
Línea ER y EE : Importe inicial de 120.000.000 Euros que podrá ser ampliado, de acuerdo con la evolución y demanda de la misma, hasta un importe de 160.000.000 Euros, previa aprobación de los órganos competentes.
Línea Innovación : Importe inicial de 60.000.000 Euros que podrá ser ampliado, de acuerdo con la evolución y demanda de la misma, hasta un importe de 80.000.000 Euros, previa aprobación de los órganos competentes.
Dotación económica del IDAE
Que el IDAE, de conformidad con los fines que le son propios, habilitará un presupuesto económico dirigido a activar inversiones mediante una ayuda destinada a la reducción del capital vivo, de forma que con ello contribuya a mejorar las condiciones financieras de las operaciones acogidas a este Convenio.
De esta forma, el IDAE, según aprobación de su Consejo de Administración, en reunión celebrada en fecha 30 de marzo de 2005, dotará un fondo de ayudas por un importe total de 60.000.000 Euros para aplicar a las tres Líneas, en las condiciones y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Convenio.
Los fondos disponibles se distribuirán inicialmente por áreas técnicas y tecnologías según se recogen en el Anexo III: 24.000.000 Euros para la incentivación de inversiones en energías renovables; 24.000.000 Euros para el fomento de las inversiones en eficiencia energética; y, 12.000.000 Euros para la incentivación de inversiones en tecnologías innovadoras, con potencial de replicabilidad o de Entes Locales e incluidas en alguna de las tipologías contempladas en la convocatoria, Anexo I.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LÍNEA
Beneficiarios finales:

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada. Para las tipologías S.1 a S.7, en caso de que el beneficiario final sea una persona jurídica, la fecha de constitución de la misma debe ser anterior a 1 de enero de 2005.

Modalidad del contrato:
Préstamo o leasing.
Inversión financiable:
Activos fijos nuevos con ubicación en España destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética. Instalaciones y equipos y gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transporte, etc..). La obra civil, en el caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión financiable. Los proyectos financiables deberán responder a la tipología técnica recogida en el Anexo I: Definición de los Proyectos Tipo.
Plazos de ejecución de las inversiones financiables:
Serán financiables exclusivamente los proyectos cuya inversión se inicie a partir de la fecha de solicitud por el beneficiario final de la financiación a través de la Entidad de Crédito Mediadora. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en ICO.
El plazo máximo de realización de la inversión será de dos años a partir de la fecha de formalización del préstamo/leasing con la Entidad de Crédito Mediadora.
Plazo mínimo de permanencia de la inversión en el patrimonio del beneficiario:
La inversión debe permanecer en el patrimonio del beneficiario final al menos durante 5 años a partir de la conclusión de la inversión, o durante su vida útil, si ésta fuera inferior.

No se permitirán subrogaciones para las tipologías S.1. a S.7.

Para las tipologías de la Línea Solar, S.1 a S.7, en caso de que se produzca la venta de los activos financiados, o el cambio del 50 % ó más de los accionistas de la sociedad, procederá la cancelación obligatoria de la totalidad de la financiación y el reintegro total de la ayuda de IDAE correspondiente, o la revocación de la autorización de la operación en caso de que la venta o cambio de los accionistas de la sociedad se produzcan antes de la formalización del préstamo/leasing.

En el caso de instalaciones solares realizadas en viviendas por los promotores, se permite la venta sin reintegro de la ayuda IDAE si la misma es autorizada por el ICO y el IDAE.
Máximo financiable:
El máximo financiable será de hasta el 80 % del coste de referencia en todas las tipologías.
Préstamo/leasing máximo por beneficiario/año:

Para las tipologías S.1 a S.7: 600.000 euros. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario y año. A efectos de éste cómputo, se tendrá en cuenta la participación de una misma persona física o jurídica en otras entidades beneficiarias con personalidad jurídica, de modo que una misma persona física o jurídica no podrá participar en dos o más solicitudes, con independencia del porcentaje de participación que tenga en las entidades beneficiarias.

Para el resto de tipologías: 6.000.000 euros por beneficiario y año, formalizado en una o varias operaciones.

Plazo de amortización y carencia:
A elección del beneficiario final:
- 8 años, incluido uno de carencia.
- 10 años, incluido uno de carencia.
Tipo de cesión a las Entidades de Crédito:

Variable: Euribor a 6 meses.

A los efectos del presente documento, Euribor es el tipo de interés de referencia, obtenido de la pantalla Reuter Euribor 6 meses, Act/360, de las 11 horas del día en que el ICO publica los tipos aplicables para la quincena o, en su defecto, el que refleje la oferta real de mercado, más una tarifa de corretaje del 0,025 %. El tipo resultante vendrá expresado en tres decimales.
Margen de las Entidades Financieras:
Hasta 1 %.
Comisión de gestión:
El ICO comunicará los martes fin de quincena al IDAE el importe correspondiente a la comisión flat de gestión de 5 puntos básicos sobre las cantidades efectivamente dispuestas. Este importe de comisión de gestión será ingresado por el IDAE en la cuenta del ICO en el Banco de España (Entidad 1.000) dentro del plazo máximo de los dos días hábiles siguientes a la comunicación, informando al ICO la fecha en que ha realizado el abono.

Ayuda financiera de IDAE para la amortización del préstamo/leasing:

La ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial del préstamo/leasing en forma de abono de una sola vez, disminuyendo el principal pendiente, una vez la Entidad de Crédito Mediadora haya justificado al ICO la correcta aplicación de los fondos.

El grupo de ayudas financieras que se aplican a cada una de las tipologías se recogen en el Anexo II: Grupos de financiación y tipologías.
Tipo al Beneficiario final:
Variable: Euribor a 6 mes más hasta 1%, revisable semestralmente.
Riesgo con los Beneficiarios finales:
Es asumido por las Entidades de Crédito Mediadoras.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2005. A estos efectos, se considerará la fecha de entrada de la solicitud en el ICO.
Plazo de formalización de operaciones:
El beneficiario tendrá un plazo máximo de dos meses desde la fecha de envío del ICO a la Entidad de Crédito Mediadora de la autorización para proceder a la formalización del préstamo/leasing. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado, los fondos quedarán liberados para poder ser aplicados en otras solicitudes, quedando sin validez dicha autorización.
En casos excepcionales, previa exposición de motivos, y a solicitud escrita dirigida al ICO, el mismo podrá autorizar una prórroga de 1 mes adicional para formalizar la operación, siempre que la prórroga haya sido solicitada en el ICO dentro del plazo de vigencia de los dos meses anteriormente citado. Sólo podrán autorizarse prórrogas cuya solicitud se haya recibido en el ICO antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2005).

No obstante, en cualquier caso la formalización de los préstamos/leasing deberá realizarse antes del 1 de febrero de 2006, para la Línea Solar , y antes del 1 de diciembre de 2005 para la Línea ER y EE y la Línea Innovación

Cancelación anticipada voluntaria:

Permitida, coincidiendo con las fechas de revisión.
En el supuesto de amortización anticipada del préstamo/leasing, el prestatario no procederá a la devolución de la ayuda de IDAE si la inversión ha sido realizada y comprobada por el IDAE. En caso de que la inversión no se haya realizado, el prestatario devolverá la ayuda de IDAE a este organismo a través del ICO.
Para ello, el ICO comunicará al IDAE el importe y la fecha de la cancelación anticipada, procediendo el IDAE a informar al ICO dentro de los 20 días hábiles siguientes a esa comunicación si procede el reintegro de ayuda abonada. El ICO tramitará el reintegro del importe de la bonificación comunicado por IDAE y efectuará, en la cuenta corriente designada al efecto, el abono correspondiente, siendo oportunamente informado el IDAE. En caso de que el IDAE no comunique al ICO en plazo el importe de ayuda a reintegrar, el ICO tramitará la cancelación anticipada sin solicitar el reintegro de ayuda, correspondiendo al IDAE solicitar el mismo al beneficiario final.
Solicitud de las operaciones:
El periodo de admisión de solicitudes se iniciará en la fecha que se indique en los correspondientes contratos de financiación de la Línea entre el ICO y las Entidades de Crédito Mediadoras, y será operativo para la presentación de solicitudes en el ICO hasta el 30 de septiembre de 2005.

Cada Entidad de Crédito Mediadora podrá presentar al ICO un máximo de 25 solicitudes por semana. A estos efectos se computará la semana de lunes a viernes.

Los beneficiarios finales solicitantes cumplimentarán y presentarán, debidamente firmados, en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, los siguientes documentos:
 
- Anexo V: Identificación del beneficiario y Declaración de Otras Ayudas, en la que el beneficiario declarará todas las ayudas públicas que ya tenga concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. En caso de que una persona física o jurídica, como tal o como partícipe en una sociedad, haya solicitado otra ayuda en esta convocatoria, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el titular de la solicitud y, en su caso, su porcentaje de participación.
 
- Anexo VI: Presupuesto económico desglosado, ubicación detallada y periodo de ejecución del proyecto.
 
- Memoria justificativa del proyecto con el siguiente contenido mínimo:
 
 

• Descripción técnica del proyecto conteniendo el ahorro esperado o la producción de energía generada y el período previsto de recuperación de la inversión, así como los esquemas y planos necesarios para la completa definición del proyecto.

 
• Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.
 
• Anexo VII: Ficha resumen para proyectos innovadores, con potencial de replicabilidad o de Ente Local, en su caso, en la que se justifiquen para caracterizarlos como tales.
 
• Anexo VIII: Ficha resumen del proyecto por tipología.
 
- Acreditación actualizada de hallarse el solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de 1 de abril de 2005. Asimismo, los solicitantes, para ser beneficiarios de esta Línea, deberán encontrarse al corriente de los compromisos de pago que tengan o pudieran tener con el ICO directamente o en alguna de sus Líneas de Mediación o con el IDAE.
 
- Aquella documentación que el ICO considere oportuna.
Procedimiento de la gestión de las solicitudes:
Los documentos que componen la solicitud serán remitidos por la Entidad de Crédito Mediadora al ICO, el cual dará de alta a la solicitud asignándole a cada una de ellas un número de operación correlativo en función de la fecha de presentación en el ICO. El ICO comprobará que cada solicitud contiene la totalidad de los anexos, devolviendo a la Entidad de Crédito Mediadora aquellas solicitudes en las que falte alguna documentación y dando las mismas por no presentadas. Los proyectos admitidos serán enviados al IDAE para su evaluación técnica.

El ICO procederá a la devolución a las Entidades de Crédito Mediadoras de la totalidad de las solicitudes con entrada en el ICO durante una semana, en caso de superarse el límite máximo de 25 solicitudes por semana. A estos efectos se computará la semana de lunes a viernes.

Una vez que el ICO envíe la documentación al IDAE en el plazo máximo de 30 días hábiles, éste procederá a evaluar todas las solicitudes de forma secuencial, siguiendo el número de operación, y a remitir todas las resoluciones al ICO siguiendo correlativamente el número de operación asignado en el ICO.
En el caso de que la evaluación técnica del IDAE sea positiva, el ICO, enviará las autorizaciones a las Entidades de Crédito autorizando el importe máximo a disponer, o indicando la autorización condicionada a la existencia de fondos cuando se excedan los límites de la dotación inicial de ayuda IDAE por tipología y/o Comunidad Autónoma.

A partir del 30 de septiembre de 2005, y una vez evaluadas todas las operaciones de la Línea ER y EE y de la Línea Innovación, la dotación de ayuda IDAE no aplicada se reasignará a las operaciones autorizadas condicionalmente, siguiendo el número de operación asignado en el ICO.

En el caso de que la evaluación técnica del IDAE sea negativa el ICO comunicará la misma a la Entidad de Crédito Mediadora.

Las evaluaciones técnicas del IDAE contendrán la siguiente información:

 

• Número de operación. Este número de operación será el número asignado en el ICO a la solicitud.

 

• Datos del solicitante (Nombre y NIF/CIF)

 

• Resultado de la evaluación. El resultado de la evaluación será positivo o negativo. En caso de ser positivo, se indicará si se incluye la operación en la Línea de Innovación.

 
• Coste referencia aceptado.
 

•  En caso de que el solicitante reciba otras ayudas que determinen que la ayuda financiera del IDAE deba ser inferior a la que correspondería de acuerdo con en el Anexo II, se incluirá en la evaluación técnica la indicación del importe máximo de ayuda a abonar.

Si del análisis y evaluación del expediente se dedujera la ausencia o insuficiencia de datos que fueran necesarios para la tramitación y evaluación, el IDAE requerirá al solicitante, a través del ICO, y éste a través de la Entidad de Crédito Mediadora, la documentación adicional que se requiera.
El solicitante deberá enviar la documentación requerida a la Entidad de Crédito, y ésta al ICO en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha recepción de la comunicación del ICO a la Entidad de Crédito Mediadora.
A su vez el ICO remitirá al IDAE la citada documentación, y éste procederá a evaluar las solicitudes en el plazo máximo de 30 días hábiles, desde la entrada en el IDAE de la citada documentación, por orden de fecha de entrada, y comunicará al ICO el resultado final de la evaluación. En el caso de que la documentación adicional no se recibiera en plazo, el ICO anulará la solicitud.

A los efectos de la evaluación técnica de los proyectos por el IDAE, el mes de agosto se considera inhábil.

Con carácter general no se admitirán cambios de titularidad, de emplazamiento, ni modificaciones en los parámetros básicos del proyecto que supongan una alteración sustancial en las características técnicas del mismo.
Pagos de las ayudas:
Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, y comprobado que cumple los requisitos de la Línea, el ICO comunicará al IDAE las operaciones que vayan a ser objeto de ayuda, el importe de ayuda y la fecha valor de su aplicación.

El IDAE abonará antes de la citada fecha valor, el importe de las ayudas en la cuenta del ICO en el Banco de España (Entidad 1.000), informando al ICO la fecha en que ha realizado el abono.

El ICO mensualmente, abonará a los beneficiarios a través de la Entidad de Crédito Mediadora el importe de la ayuda, disminuyendo la Entidad de Crédito Mediadora el saldo vivo de la financiación.

El IDAE enviará una comunicación a cada beneficiario final comunicando la concesión de la ayuda, el importe y la fecha valor de su aplicación.

Comprobación de los proyectos:
Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará a través de la Entidad de Crédito Mediadora al ICO, y éste a su vez al IDAE, la finalización del proyecto financiado en el plazo máximo de 30 días , a través del Anexo IV.
Ámbito territorial y vigencia del convenio:
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado Español y su vigencia, en términos presupuestarios, desde su firma hasta el 1 de febrero de 2006, o bien hasta el agotamiento de los fondos habilitados por IDAE o el ICO si esto tuviera lugar con anterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de la eficacia de su clausulado hasta la total extinción de los derechos y obligaciones de él derivadas.

ANEXO IV.: FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PROYECTO

Mas información: www.idae.es
 
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